🚀 Requisitos para ejercer como intermediario inmobiliario: Andalucía redefine la profesión (Ley 5/2025)
- La Empresa Ingrávida

- hace 3 días
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En el ecosistema de la inversión y la intermediación inmobiliaria, la seguridad jurídica es el oxígeno que permite respirar a nuestros negocios. Sin ella, la incertidumbre actúa como una fuerza de gravedad que nos impide despegar.
El pasado 16 de diciembre, Andalucía dio un paso de gigante hacia la modernización de su espacio jurídico inmobiliario con la promulgación de la Ley 5/2025 de Vivienda. Esta norma no es una simple actualización; es una respuesta contundente a la "dispersión y desactualización" que, como bien reconoce su Exposición de Motivos, lastraba al sector e impedía garantizar el acceso a una vivienda digna.
Hoy analizamos esta nueva carta de navegación, diseñada bajo cuatro pilares que todo profesional debe integrar en su desempeño profesional: Transparencia, seguridad jurídica, profesionalización y protección al consumidor.
1. El nuevo radar: El Registro de Agentes Inmobiliarios
La medida más disruptiva de esta ley es el fin del "vuelo libre" sin control. La Ley 5/2025 introduce, como herramienta estratégica central, el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
Hasta ahora, el mercado podía parecer una pista sin torre de control. Pero eso se acabó. Ahora, la inscripción en este registro deja de ser voluntaria para convertirse en un requisito indispensable y obligatorio para el ejercicio de la actividad en la comunidad.
¿El objetivo? Diferenciar a los verdaderos profesionales de los “aficionados intermediarios de barra de bar”. Se busca "estimular la profesionalización" y limpiar el mercado de malas prácticas que generan desconfianza.
El mecanismo: Será un registro público, electrónico y adscrito a la Consejería de Vivienda. Aunque el acceso se agiliza mediante una declaración responsable (Art. 51), la Administración se reserva la potestad de auditar en cualquier momento que cumples con los requisitos.
Atención: La inscripción no es eterna; requerirá renovaciones periódicas. Tu licencia debe estar siempre al día.
2. Las credenciales: Requisitos de acceso
Para obtener tu matrícula en este Registro y poder operar legalmente, la Ley (Art. 52 y 53) establece unos filtros de calidad rigurosos. Ya no basta con tener "buena voluntad"; se exige solvencia técnica y económica.
A. Cualificación profesional (las 4 vías)
La ley es flexible pero exigente, permitiendo acreditar tu capacidad por una de estas cuatro rutas (Art. 52.1):
Título API: Poseer el título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Titulación universitaria: Tener un grado en Ciencias Sociales, Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
Experiencia probada: Demostrar al menos 4 años de experiencia en servicios inmobiliarios inmediatamente anteriores a la solicitud (acreditable mediante vida laboral, alta en autónomos o contratos de franquicia).
Colegiación: Pertenecer a un Colegio Oficial de APIs.
Nota: Si operas como empresa (persona jurídica), al menos uno de los administradores y el responsable del establecimiento abierto al público deben cumplir estos requisitos.
B. Entrenamiento continuo (formación obligatoria)
Aquí reside una de las grandes novedades (art. 52.2). El sector inmobiliario cambia rápido y la ley exige que te mantengas actualizado.
Es obligatorio acreditar 100 horas lectivas de formación oficial en los últimos cuatro años, sobre intermediación, asesoramiento y gestión (incluyendo vivienda protegida).
Dato crítico: Esta exigencia no es solo para el titular, sino también para el 50% de la plantilla empleada. El equipo al completo debe estar preparado.
C. Solvencia y Seguros
Para proteger al cliente de turbulencias financieras, el Artículo 53 impone dos redes de seguridad obligatorias (cuyos importes se definirán reglamentariamente):
Garantía financiera: Un aval o seguro de caución para responder por las cantidades que los clientes te entreguen a cuenta.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: Para cubrir daños y perjuicios a terceros por negligencia profesional.
D. Honorabilidad
Parece obvio, pero la ley lo explicita (Art. 52.4): carecer de antecedentes penales vinculados a la actividad inmobiliaria es condición sine qua non.
3. La gravedad de las sanciones (régimen disciplinario)
La simplificación administrativa (poder empezar con una declaración responsable) tiene una contrapartida: un control a posteriori férreo. El Título VIII de la ley despliega un régimen sancionador que no perdona el intrusismo ni la mala praxis.
El Artículo 106 señala directamente a los agentes inmobiliarios como sujetos responsables. Las multas pueden ser devastadoras para la cuenta de resultados de cualquier agencia, especialmente si se toca vivienda protegida:
Tipo de infracción | Vivienda general (art. 114) | Vivienda protegida (Art. 117) |
Leve | Hasta 6.000 € | Hasta 3.000 € |
Grave | 6.001 € - 20.000 € | 3.001 € - 25.000 € |
Muy grave | 20.001 € - 60.000 € | 25.001 € - 120.000 € |
El castigo definitivo: Más allá del dinero, el Art. 118 contempla la inhabilitación para operar en promociones de vivienda protegida por hasta 6 años en casos de infracciones muy graves. Esto equivale a que te retiren las alas y te dejen en tierra.
4. Cuenta atrás para el despegue
La Disposición Final Séptima da a la administración un plazo de dos años para poner en marcha el Registro. Podrías pensar que tienes tiempo, pero en La Empresa Ingrávida sabemos que la anticipación es la clave del éxito.
Una estrategia de espera pasiva es un error. Tu hoja de ruta inmediata debe ser:
Auditoría de credenciales: Revisa si tú o tu equipo cumplís ya con una de las 4 vías de acceso.
Plan de Formación: Si te faltan esas 100 horas lectivas oficiales, empieza hoy. Busca centros homologados o universidades.
Blindaje: Habla con tu corredor de seguros. Anticípate a las pólizas de caución y RC que serán obligatorias.
La Ley 5/2025 no viene a frenar el mercado, sino a profesionalizarlo. Aquellos que se adapten rápido, volarán más alto y con menos competencia desleal. Aquellos que ignoren el radar, acabarán forzados a aterrizar.
¿Está tu agencia lista para acreditarse o necesitas revisar tu instrumentación?








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