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🚀 Atención arrendadores! Nueva declaración informativa sobre arrendamientos de corta duración: Cómo el Registro Único afecta a tu Inversión Ingrávida

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 7 ene
  • 2 Min. de lectura


En nuestro viaje hacia la Ingravidez Financiera, la agilidad es nuestra mejor aliada. Sin embargo, para que nuestra nave vuele alto, debemos conocer las nuevas "corrientes atmosféricas" que dicta la normativa. El pasado 31 de diciembre de 2025, mientras el mundo brindaba, el BOE publicaba la Orden VAU/1560/2025, una pieza clave del engranaje que regula los arrendamientos de corta duración en España.


No se trata de más burocracia para detenernos, sino de un nuevo radar que todo inversor inteligente debe saber leer para evitar que las sanciones se conviertan en un lastre inesperado.


La Ventanilla Única: El fin de la opacidad


La nueva normativa aprueba el modelo informativo anual para los alquileres de corta duración. Este movimiento es el despliegue definitivo de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. El objetivo es claro: transparencia total.


A través de este modelo, la administración cruzará datos para identificar cada categoría de alquiler: ya sea vacacional, por estudios, motivos laborales o médicos. Si tu activo está en el mercado de corta duración, ahora está bajo el foco del Registro Único.


¿Quiénes deben presentar el nuevo modelo?


Están obligados a presentar esta declaración todos los arrendadores de alojamientos urbanos de corta duración sujetos al Registro Único (según el RD 1312/2024). Esto incluye:


  • Viviendas de uso turístico (VUT).


  • Alquileres estacionales (estudiantes, nómadas digitales, desplazamientos laborales).


  • Cualquier fórmula de estancia que, por normativa, deba estar identificada en el sistema de Registro Único.


Recuerda: la información se presentará de forma anonimizada en listados, pero los datos estructurados permitirán a la administración trazar la actividad de cada inmueble mediante su número de registro. Sin este número, tu activo simplemente no podrá despegar en las plataformas digitales.


Calendario para la primera declaración: Febrero 2026


Como inversores que buscamos la ingravidez, la previsión es nuestro paracaídas. La Orden fija un calendario estricto que no admite errores de navegación:


  1. Ejercicio a declarar: Todo el año natural 2025 (el año que acabamos de cerrar).


  2. Plazo de presentación: Durante todo el mes de febrero de 2026.


  3. Forma: A través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, que actúa como la torre de control de este nuevo sistema.


Convirtiendo la regulación en ventaja competitiva


Muchos verán esta orden como una carga pesada. En La Empresa Ingrávida, lo vemos como una purga de mercado. Aquellos que no profesionalicen su gestión y no cumplan con los estándares de transparencia serán arrastrados por la fuerza de gravedad de las sanciones y la exclusión de las plataformas.


Para mantener tu patrimonio en estado de ingravidez, te recomendamos:


  • Revisar tu situación registral hoy mismo: Asegúrate de tener tu número de registro en regla.


  • Organizar tus datos: El modelo informativo requiere una trazabilidad clara de tus contratos de 2025.


  • Consultar con expertos: No permitas que un error de forma en la declaración de febrero comprometa la estabilidad de tu motor de ingresos.


La transparencia no es el enemigo de la rentabilidad; la falta de preparación sí lo es. Mantén tu hoja de ruta actualizada y asegúrate de que tu inversión siga volando alto, legal y sin fricciones.


¿Ya tienes tu número de registro listo para la declaración de febrero o necesitas ayuda para navegar esta nueva normativa? 



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