ā La tasación de la vivienda puede ser una trampa fiscal
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En La Empresa IngrÔvida siempre decimos que el éxito de una inversión inmobiliaria se firma en la compra, no en la venta. Encontrar un activo por debajo del precio de mercado es el equivalente a encontrar una corriente de aire ascendente: te permite volar mÔs alto y con menos esfuerzo.
Imagina la situación: encuentras un piso por 112.500 euros. Sabes que vale mĆ”s, pero el vendedor tiene prisa. Vas al banco a pedir financiación y el tasador te da una alegrĆa: valora la vivienda en 185.700 euros. Gracias a esa tasación alta, el banco te da la hipoteca sin problemas.
Parece el vuelo perfecto, Āæverdad?
Falso. Acabas de activar un ancla fiscal que te va a tirar hacia el suelo.
La gravedad, en este caso llamada Hacienda, acaba de recibir el aval definitivo del Tribunal Supremo para usar esa tasación bancaria en tu contra y poder exigir que tributes por el valor de la tasación.
1. El Tribunal Supremo: La nueva jurisprudencia
Durante aƱos, los inversores liquidaban el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el precio de compra (lo escriturado). Si Hacienda querĆa cobrar mĆ”s, tenĆa que justificar muy bien por quĆ© ese precio no era real.
Pero el mapa de vuelo ha cambiado. Recientes sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los meses de enero y febrero de 2026 (como la STS 345/2026 o la STS 366/2026) han consolidado una doctrina letal: Hacienda puede usar el valor de la tasación hipotecaria para cobrarte el ITP si la diferencia con el precio de compra es relevante.
¿Y sabes qué es lo peor? Que la Administración ya no necesita aportar una "motivación adicional".
El simple hecho de que tĆŗ (el comprador) conocieras ambos valores el dĆa de la firma y aceptaras la tasación alta del banco para que te dieran el dinero, es un indicio suficiente para que te giren una liquidación complementaria.
2. ¿A quién le afecta esta turbulencia?
El alcance de este "misil" fiscal se dirige principalmente a dos tipos de operaciones:
Inmuebles sin Valor de Referencia Catastral:Ā Donde la administración estĆ” a ciegas y usa la tasación del banco como su radar principal (artĆculo 57.1.g de la LGT).
Compras por encima del Valor de Referencia: Donde la tasación del banco se dispara aún mÔs.
Volviendo a nuestro ejemplo inicial: tĆŗ pagaste el impuesto (pongamos un 8% de ITP) sobre tus 112.500⬠de compra (9.000ā¬). Pero Hacienda te lo va a reclamar sobre los 185.700⬠de la tasación (14.856ā¬). Esa "broma" sorpresa te cuesta casi 6.000 euros extra de tu caja operativa.Ā Tu rentabilidad neta acaba de sufrir un impacto directo.
3. El paracaĆdas: Cómo defenderse
La jurisprudencia no te deja totalmente indefenso, pero te obliga a gastar combustible. Si Hacienda te envĆa una complementaria basada en la tasación del banco, no te bastarĆ” con patalear o decir "es que el piso estaba para reformar".
Para rebatir a la Administración, tendrĆ”s que presentar una Tasación Pericial Contradictoria. Es decir, tendrĆ”s que contratar (y pagar) a otro experto independiente que demuestre que el valor real del piso se acerca mĆ”s a lo que pagaste que a lo que dijo el banco. Es una fricción, sĆ, pero a menudo es el Ćŗnico paracaĆdas para no estrellarse.
Conclusión:Ā
En la inversión inmobiliaria no puedes volar en visual, guiÔndote solo por la emoción del "chollo". Necesitas instrumentos.
Antes de ir al notario, cruza los datos: Precio de Compra vs. Valor de Referencia Catastral vs. Tasación Bancaria. Si la tasación bancaria es desproporcionadamente alta para conseguir el 80% de financiación, asume en tu hoja de Excel que el ITP se calcularÔ sobre ese valor superior.
Si los números de tu rentabilidad (tu ROE) siguen cuadrando asumiendo el peor escenario fiscal, entonces compra. Si no, aborta la misión.
En La Empresa IngrĆ”vida no nos gustan las sorpresas. AnticĆpate a la gravedad antes de que ella te alcance a ti.
¿Te ha llegado alguna vez una liquidación complementaria de Hacienda por comprar "demasiado barato"? Cuéntanos cómo lo resolviste en los comentarios.

