La Jurisprudencia Europea confirma el límite de 10.000€ para el Perdón de Deudas con Hacienda, en la segunda oportunidad
- La Empresa Ingrávida
- 14 abr 2024
- 2 Min. de lectura
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la posición de España en cuanto a la imposibilidad de perdonar las deudas fiscales contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, en casos de concurso de acreedores de personas físicas.
En una sentencia emitida este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo ha validado la exclusión de los créditos públicos de los beneficios de exoneración de deudas, tal como establece la legislación española, promulgada en septiembre de 2022. Actualmente, se contempla únicamente la condonación de hasta 10.000 euros de deuda frente a la Administración. Y parece, que va seguir siendo así.
Este pronunciamiento surge a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante en noviembre de 2022, relacionada con el caso de dos individuos cuya deuda de 192.366 euros con Hacienda fue exonerada por un tribunal inferior, pero luego rechazada por la Abogacía del Estado debido a su naturaleza pública. En su defensa, la Administración argumentó que la Directiva Europea de insolvencias permite a los Estados excluir ciertos tipos de deudas de la exoneración, sin que el listado de la Directiva sea exhaustivo.
El TJUE ha ratificado que los Estados miembros tienen la facultad de excluir categorías específicas de créditos de la exoneración, siempre que justifiquen debidamente dicha exclusión. En este sentido, el tribunal ha considerado que España cumplió con la obligación de justificar la exclusión de los créditos públicos en la reforma legislativa mediante el preámbulo de la Ley 16/2022, que modifica el texto refundido de la Ley Concursal.
Este fallo del TJUE coincide con las conclusiones previas del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, emitidas en diciembre pasado. Es importante destacar que esta no es la única cuestión similar que enfrenta Europa, ya que tanto el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona como Portugal han planteado interrogantes similares al TJUE en fechas recientes.

Comentarios