🚀 ¿Gravedad Fiscal? Despegando hacia el RETA con ingresos bajos
- La Empresa Ingrávida

- 26 ago
- 3 Min. de lectura

En el viaje de lanzar una empresa, muchos emprendedores se encuentran en una zona de incertidumbre. Es ese punto en el que el proyecto empieza a generar algo de tracción, pero aún no alcanza la velocidad de crucero. En este limbo, surge una de las preguntas que más nos hacen a los asesores: "Si mis ingresos son inferiores al SMI, ¿estoy obligado a darme de alta en el RETA?"
Una pregunta sencilla, pero que nos introduce en una de las zonas más complejas de la Seguridad Social española. La creencia popular dice que si no superas el Salario Mínimo Interprofesional, puedes operar en una especie de "tierra de nadie" fiscal. Pero, ¿es esto realmente así? En La Empresa Ingravida, sabemos que operar con mitos es la forma más segura de topar con la gravedad fiscal y acabar con una sanción inesperada. Hoy, vamos a pilotar a través de la normativa y la jurisprudencia para aclarar este punto de una vez por todas.
El mito del SMI: Una brújula averiada
Con la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización por tramos del RETA, se pensó que este debate desaparecería. La lógica era simple: si cotizas en función de tus ingresos, la polémica de cotizar más de lo que ganas se desvanecería. Sin embargo, el sistema ha fijado una cuota mínima de 205,23€ para ingresos de hasta 670€, lo que, en proporción, sigue siendo un peso considerable para un proyecto incipiente.
La creencia de que el SMI es la línea mágica para el alta en el RETA proviene de una interpretación de la ley que, aunque extendida, no es del todo exacta. La normativa, en su artículo 2 del Decreto 2530/1970 y el artículo 1.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que deben darse de alta aquellos que realicen una actividad económica "de forma habitual, personal y directa".
Y aquí está el meollo de la cuestión. La ley no especifica qué significa "habitualidad".
El choque de planetas: Administración vs. Tribunales
Esta falta de definición ha creado una confrontación de criterios que, lamentablemente, deja al emprendedor en medio (como siempre, para variar)
La postura de la Administración (TGSS e Inspección de Trabajo): La Seguridad Social interpreta que la habitualidad no se mide únicamente por los ingresos. Una actividad es habitual si se realiza de forma regular, periódica o asidua, incluso si es solo por dos horas a la semana. Para ellos, el simple hecho de ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia te obliga al alta, sin importar el importe de tus rendimientos.
La postura de los Tribunales: La jurisprudencia, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo, ha utilizado el SMI como un "indicio" de habitualidad. Es decir, si los ingresos no superan el SMI, es un indicativo de que la actividad podría no ser habitual, especialmente si no existen otras pruebas. Sin embargo, esta interpretación ha dependido mucho de la actividad concreta (subagentes de seguros, vendedores ambulantes) y no ha sido un criterio universal.
El veredicto del Supremo: ¡Aterrizaje forzoso!
La Sentencia Nº 941/2025 del Tribunal Supremo, con fecha 10 de julio, ha vuelto a abordar el tema, poniendo fin a la incertidumbre. La conclusión es clara y concisa: el hecho de que tus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad.
Esto significa que no hay un "punto de no retorno" mágico. La cifra del SMI sigue siendo un elemento a valorar, un indicio más que puedes usar en tu favor si te toca defender tu postura, pero no una salvaguarda total.
La Conclusión ingrávida: De la creencia a la estrategia
Para tu empresa ingrávida, la clave no es buscar un vacío legal, sino operar con total control y seguridad jurídica. No podemos ignorar que la Administración puede y, a menudo, lo hace, considerar otros factores para determinar la habitualidad. Los ingresos no son la única estrella en esta constelación.
Mi consejo es el siguiente: analiza tu caso específico. ¿Es una actividad que realizas de forma esporádica y aislada en el tiempo? ¿O es una actividad que, aunque no te genere ingresos por encima del SMI, la realizas de forma regular, tienes un establecimiento abierto al público o estás de alta en el IAE? Si la respuesta es sí a la segunda, tu riesgo de ser inspeccionado y sancionado es mucho más alto.
En un mundo ideal, un emprendedor debería poder cotizar por lo que realmente gana, pero mientras la ley no sea más explícita, el "mito del SMI" es un riesgo que puede llevar a sanciones de hasta 7.500 euros.
Como siempre, la mejor estrategia es la prevención.








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