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Implicaciones Fiscales de las Sociedades en Formación: Un Análisis del Tribunal Supremo

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 9 jul 2024
  • 1 Min. de lectura

Recientemente, el Tribunal Supremo ha reafirmado su postura sobre el tratamiento fiscal de las sociedades en formación, es decir, aquellas que han sido constituidas ante notario pero aún no están inscritas en el Registro Mercantil. Esta cuestión, que puede parecer un tecnicismo legal, tiene profundas implicaciones para los socios y la forma en que tributan los ingresos generados durante esta fase inicial.


La clave radica en la personalidad jurídica. Hasta que una sociedad no se inscribe en el Registro Mercantil, carece de esta personalidad, lo que significa que no puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, los ingresos obtenidos durante este periodo pre-inscripción deben ser atribuidos a los socios y tributados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Esta interpretación, respaldada por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tiene varias implicaciones prácticas. En primer lugar, destaca la importancia de agilizar el proceso de inscripción en el Registro Mercantil para evitar que los socios asuman una carga fiscal mayor de la necesaria. En segundo lugar, pone de manifiesto la necesidad de una planificación fiscal adecuada desde el momento de la constitución de la sociedad, teniendo en cuenta las posibles contingencias y retrasos en el proceso de inscripción.


En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la constitución de una sociedad es un proceso con implicaciones fiscales que van más allá de la mera formalización ante notario. La inscripción en el Registro Mercantil es el hito que marca el inicio de la vida fiscal de la sociedad y determina el régimen tributario aplicable a sus ingresos.




 
 
 

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