🚦 ¿Administrador o Autónomo? La DGT Pone Fin a la Incertidumbre en la Retribución de Socios y Administradores
- La Empresa Ingrávida
- 13 jun
- 3 Min. de lectura

En el complejo entramado fiscal que rodea a emprendedores y PYMES, pocas cuestiones han generado tanta controversia como la calificación y retención de las retribuciones de administradores y socios trabajadores. ¿Rendimiento del trabajo o de actividad económica? La duda, muchas veces, nos llevaba por caminos tortuosos. Pero ¡atención! La Dirección General de Tributos (DGT) ha lanzado una nueva consulta vinculante (V0520-25, de 28 de marzo de 2025) que viene a arrojar luz, simplificando la vida (y las declaraciones) de muchos.
En La Empresa Ingravida, sabemos que cada céntimo cuenta y cada aclaración fiscal es un respiro. Por eso, desgranamos esta novedad que pone fin a viejas prácticas y marca un antes y un después.
¿Administrador o trabajador? La clave está en el cargo
La DGT se ha pronunciado sobre situaciones muy comunes: socios que son administradores (a veces, de forma gratuita) y, a la vez, prestan otros servicios a la sociedad. La aclaración es contundente:
Retribuciones por el cargo de administrador: Siempre, y sin excepción, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, según el artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF (LIRPF). Esto aplica incluso si el cargo es formalmente gratuito en estatutos, pero se percibe una retribución por él.
El fin de la "Teoría del Vínculo" (¡Por fin!)
Esta es una de las grandes noticias. Durante años, la Administración aplicó la famosa "teoría del vínculo", que entendía que todas las retribuciones que un socio o administrador recibía de la sociedad eran siempre rendimientos del trabajo, independientemente de su causa. Esto generaba problemas, especialmente cuando el cargo de administrador era no remunerado en estatutos y Hacienda cuestionaba la deducibilidad de otros gastos.
¡Pues bien, eso se acabó! El Tribunal Supremo ya lo había tumbado, y ahora la DGT lo asume: la teoría del vínculo no tiene cabida. Esto significa que las retribuciones ya no se califican en bloque.
Servicios adicionales: ¿Trabajo o actividad económica? Aquí está la diferencia
La novedad más jugosa viene cuando el socio-administrador realiza servicios adicionales a la sociedad que no están directamente ligados a su función de administrador. Si estos servicios:
No están subsumidos en las funciones propias del cargo de administrador.
Cumplen los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF (principalmente, ordenación por cuenta propia de medios de producción y alta en el RETA - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En este caso, las retribuciones se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Pensemos, por ejemplo, en una sociedad profesional donde el socio realiza la actividad principal de la empresa, además de ser administrador. ¡Ya no todo es trabajo! Si no se cumplen estos requisitos, entonces sí, seguirán siendo rendimientos del trabajo.
El tipo de retención: Se acabó el 35% "preventivo"
Esta consulta también pone fin a la práctica de aplicar un 35% de retención a los administradores "por si acaso". ¡Se acabó la incertidumbre! El tipo de retención dependerá de la calificación:
Rendimientos del Trabajo: Se aplica el tipo general de retención del IRPF (variable según la renta del perceptor), conforme al artículo 80 del Reglamento del IRPF.
Rendimientos de Actividades Económicas: La retención general será del 15%. Para nuevos profesionales, puede aplicarse el tipo reducido, según el artículo 101.5 de la LIRPF.
Administradores retribuidos (que solo perciben por el cargo): Se mantiene el 35% de retención, o el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros (artículo 80.1.3º del Reglamento del IRPF).
Recuerda: ¡Valor de mercado siempre!
La DGT aprovecha para recordar un punto crucial: las operaciones entre partes vinculadas (socio y sociedad) siempre deben valorarse a valor de mercado, tanto para el Impuesto sobre Sociedades como para el IRPF del socio. Esto garantiza que las transacciones se realicen como si fueran entre partes independientes.
En definitiva, esta consulta vinculante es una excelente noticia para el ecosistema empresarial. Aporta claridad y seguridad jurídica, alineando la interpretación administrativa con la realidad y la normativa. Se elimina la incertidumbre y esas "retenciones preventivas" que tanto dolor de cabeza causaban.
¿Qué te parece esta aclaración de la DGT? ¿Crees que facilitará la gestión fiscal de tu empresa? ¡Comparte tu opinión en los comentarios!
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