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Despido de una trabajadora de baja médica por inagurar un centro de uñas: Un caso analizado por el TSJ

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 9 abr 2024
  • 2 Min. de lectura

En un reciente fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, se ha ratificado la procedencia del despido de una trabajadora mientras se encontraba en situación de baja médica. El motivo: la inauguración de un centro de formación y cuidado de uñas por parte de la empleada.


Los magistrados José Montiel, María Isabel Serrano y Ethel Honrubia, en su sentencia 14/2024 del 11 de enero, confirmaron la legalidad del despido, según reveló el abogado laboralista Nicolás Martín al hacer pública la sentencia.


La trabajadora, vinculada laboralmente desde 2003 a la empresa Schreiber Foods España, desempeñaba labores relacionadas con el control de envasado, etiquetado y sellado de productos lácteos. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2022, la compañía la despidió disciplinariamente, argumentando una supuesta transgresión de la buena fe contractual y el uso indebido de su baja médica para trabajar en otra entidad.


La empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a dolencias musculares, diagnosticadas un mes antes del despido. Fue precisamente a través de un detective privado, contratado por la empresa ante sospechas de actividad laboral fuera de la misma, que se comprobó la apertura del negocio.


El detective verificó en las redes sociales, específicamente en Instagram, la existencia de un perfil vinculado al número de teléfono de la trabajadora, donde se anunciaba la apertura del centro de uñas. Posteriormente, en una visita al establecimiento, pudo constatar la presencia de la empleada, quien incluso le proporcionó información sobre el negocio y le realizó una manicura como cliente.


La defensa de la trabajadora argumentó que su situación médica se centraba en dolores en el coxis y que su actividad en el salón de belleza no era incompatible con su baja médica, ya que realizaba tareas que no implicaban esfuerzo físico. Sin embargo, los magistrados desestimaron este argumento al constatar que la baja médica no estaba relacionada con lesiones óseas, sino con dolores musculares, y que su actividad laboral habitual requería un esfuerzo físico diferente al trabajo en el centro de uñas.


En consecuencia, el tribunal confirmó la legalidad del despido, al considerar que la empleada había desarrollado actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.


Este caso pone de manifiesto la importancia de la coherencia entre la situación médica declarada y las actividades realizadas durante la baja laboral, así como la diligencia de las empresas para proteger sus intereses ante posibles fraudes por parte de sus empleados.




 
 
 

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