Compensación Económica en Caso de Ocupación de Propiedades: Un Recurso para Inversores y Arrendadores
- La Empresa Ingrávida
- 7 feb 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 abr 2024
En el ámbito inmobiliario, la ocupación de propiedades, ya sea por inquilinos declarados vulnerables o por ocupantes ilegales, plantea desafíos significativos para los propietarios y arrendadores. Es importante destacar que la suspensión de desahucios para inquilinos vulnerables sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque cada caso deberá ser evaluado individualmente por el juez correspondiente en los procedimientos de desahucio.
Compensación Económica por Suspensión de Desahucios: Un Derecho del Propietario
Lo que no siempre es conocido es que las normativas que establecen la suspensión de desahucios también contemplan la posibilidad de que los propietarios o arrendadores afectados pudieran recibir una compensación económica por el hecho de mantener a los inquilinos, cuando éstos no cumplen con sus obligaciones financieras.
Competencia Autonómica en la Regulación y Trámite
Aunque estas compensaciones están previstas en normativas de carácter nacional, la gestión y tramitación de las mismas recae en las comunidades autónomas respectivas. Es relevante señalar que muchas de estas comunidades aún no han establecido procedimientos específicos para solicitar esta compensación.
Procedimiento en la Junta de Andalucía
Sin embargo, la Junta de Andalucía ha delineado un procedimiento para que los propietarios o arrendadores afectados puedan solicitar dicha compensación. Este proceso se encuentra detallado en el procedimiento para el reconocimiento de compensación, conforme al Real Decreto-ley 11/2020 y sus modificaciones posteriores.
Plazos y Modalidades de Solicitud
El plazo para solicitar esta compensación económica por la suspensión de los desahucios se extiende desde el 10 de junio de 2021 hasta el 31 de enero de 2025, tal como ha sido modificado por el Real Decreto-ley 8/2023. En cuanto a la modalidad de presentación, los solicitantes pueden optar por la presentación presencial o electrónica, dependiendo de su preferencia y disponibilidad de recursos.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para tener derecho a esta compensación, es fundamental contar con un auto judicial que haya acordado la suspensión del lanzamiento de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. La documentación requerida variará según si la propiedad está arrendada o no, y puede incluir copias de autos judiciales, resoluciones de levantamiento de suspensión, contratos de arrendamiento y documentación sobre los gastos corrientes de la propiedad durante el período compensable.
En conclusión, la posibilidad de recibir una compensación económica en casos de ocupación (y “okupación”) de propiedades ofrece un posibilidad (quizás poco conocida) para los propietarios y arrendadores afectados, aunque es crucial seguir los procedimientos establecidos por las autoridades competentes para garantizar un proceso efectivo y eficiente, y sería muy recomendable una mayor agilidad de la Administración Pública.
Si eres propietario y tienes "okupas" o los has tenido: Pídelo !!

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