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Optimizando la Fiscalidad: las Bonificaciones de las Cooperativas que tributan al 10% en el impuesto de sociedades

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 9 ene 2024
  • 2 Min. de lectura

Las Sociedades Cooperativas tienen la posibilidad de beneficiarse de una serie de bonificaciones y deducciones adicionales, que van más allá de las ya contempladas en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Estas ventajas pueden conducir a una tributación efectiva tan baja como el 10%, en comparación con el 25% aplicado a la mayoría de las sociedades. Todo esto está regulado por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


Bonificaciones y Deducciones Destacadas:


A continuación, se detallan las bonificaciones y deducciones que permiten un considerable ahorro en impuestos para las cooperativas, cumpliendo siempre con la legislación vigente:


Bonificaciones del Artículo 34.2 de la Ley 20/1990:


  • El artículo 34.2 de la Ley 20/1990 establece dos tipos de bonificaciones aplicables a las cooperativas especialmente protegidas:a. Bonificación General (50%):

  • Entidades Beneficiarias: Cooperativas especialmente protegidas.

  • Rentas Bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas cooperativas.

  • Base de la Bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990.

  • b. Bonificación Especial (80%):

  • Entidades Beneficiarias: Cooperativas agrarias especialmente protegidas con la condición de explotaciones asociativas agrarias prioritarias.

  • Rentas Bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas entidades.

  • Base de la Bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990.

Bonificación del Artículo 35.2 de la Ley 20/1990:


  • Esta bonificación del 50% se aplica a las cooperativas de segundo y ulterior grado que se asocien exclusivamente a cooperativas especialmente protegidas.

Bonificación del Artículo 35.3 de la Ley 20/1990:


  • Otra bonificación del 50%, aplicable a cooperativas de segundo y ulterior grado que se asocien a cooperativas protegidas y especialmente protegidas.

Bonificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/1990:


  • Una bonificación del 90%, aplicable a cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren al menos un 50% de socios discapacitados y demuestren que, en el momento de la constitución, estos socios estaban desempleados. Esta bonificación se aplica durante los primeros 5 años de actividad social.

Deducción por Doble Imposición Interna Intersocietaria:


Conforme al artículo 32 de la Ley 20/1990, los socios de cooperativas protegidas tienen derecho a una deducción del 10% de los retornos cooperativos. En el caso de retornos de cooperativas especialmente protegidas, la deducción es del 5%.


Al momento de cumplimentar el impuesto, se consignará esta deducción en la casilla [00577] "Deducción por doble imposición interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas)" del modelo 200.


Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Cooperativas:


Para una mayor comprensión, presentamos un esquema que sirve como guía para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en las Sociedades Cooperativas.



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