Crear Sociedades limitadas con capital social de 1€ ya es posible en España.
- La Empresa Ingrávida
- 4 ene 2024
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La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE de 29), comúnmente conocida como la "Ley Crea y Crece", ha marcado un hito significativo en el ámbito mercantil español desde su entrada en vigor el 19 de octubre de 2022. Esta legislación, orientada a fomentar la creación empresarial en España, ha introducido reformas sustanciales en aspectos financieros, morosidad en las empresas, simplificación de trámites administrativos, entre otros.
Dentro de las medidas destacadas para impulsar la creación de empresas, se encuentran las disposiciones dirigidas a agilizar y facilitar el proceso de constitución de sociedades. Una de las reformas más notables es la posibilidad de establecer sociedades de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de tan solo 1 €, eliminando así la exigencia previa de un capital mínimo de € 3.000 que regía antes de la entrada en vigor de esta ley.
No obstante, es imperativo señalar que, mientras el capital social no alcance la cifra de € 3.000, se aplicarán ciertas reglas con el objetivo de salvaguardar los intereses de los acreedores o terceros que mantengan relaciones comerciales con la sociedad. En este sentido, se establece que el 20% de los beneficios generados deberá destinarse a una reserva legal hasta alcanzar, junto con el capital social, la cifra mencionada. Además, en caso de liquidación de la sociedad sin disponer de patrimonio suficiente para cubrir las obligaciones sociales, los socios asumirán una responsabilidad solidaria por la diferencia entre la cifra de € 3.000 y el capital suscrito.
Este régimen guarda similitud en parte con el aplicado a las sociedades de responsabilidad limitada de fundación sucesiva, cuya regulación, según el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital, ha sido derogada por la Ley Crea y Crece. También se elimina la regulación de la sociedad limitada nueva empresa, contemplada en los artículos 434 a 454 de la misma ley.
Es esencial destacar que la Ley Crea y Crece no aborda específicamente la causa de disolución por pérdidas graves que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, ni la responsabilidad de los administradores sociales por no promover la disolución, según lo establecido en los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Este aspecto cobra relevancia, ya que la constitución de una sociedad con el capital mínimo de € 1 podría llevar rápidamente a la mencionada causa de disolución por pérdidas.
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